Durante las últimas entradas nos hemos acercado a momentos significativos en la historia de esta tierra. Hoy lo hacemos de nuevo, pero, al ser una etapa mucho más reciente en el tiempo, todavía sus consecuencias están muy presentes en la vida de
Sanabria. El tema ya ha sido mencionado en distintas ocasiones: entre finales del S.XIX y principios del S.XX se inicia un proceso mediante el cual los vecinos de los pueblos de la comarca
compran de forma comunal las sierras por las que hasta el momento pagaban arriendos al aristócrata de turno. Sé que la entrada puede quedar un poco
farragosa, pero dada la importancia de estos actos en la actualidad, he preferido ceñirme a las fuentes todo lo posible. Nos vamos
de Notarías.
El primer documento es un poder para escriturar uno o varios contratos de compra venta:
"
En la Villa y Corte de Madrid, a ocho de noviembre de mil novecientos diecinueve. Ante mí, Don Luis Gallinal y Pedrougal, Abogado y Notario de los Ilustres Colegios de esta Capital, con vecindad y residencia fija en la misma
Comparece
La Excma. Señora Doña Ignacia Bernaldo de Quirós y González de Cienfuegos, mayor de edad, viuda, propietaria y vecina de esta capital, con domicilio en la casa número veintidós de la calle de Fernando El Santo, provista de su cédula personal de clase especial, expedida en Madrid [...]
Asegura y tiene a mi juicio la excma. señora compareciente la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura de mandato.
Manifiesta
Que confiere poder amplio y y tan bastante como en derecho se requiere a Don Buenaventura Fernández, cura Párroco de Pedralba, Don José San Román Bobillo, abogado, Don José García Fernández, comerciante y Don Ricardo José Escudero Arias, abogado, y vecinos los tres últimos de Puebla de Sanabria, para que en representación de la Excma. Señora ponderante y los cuatro juntos o cada uno, indistintamente, otorgaren la correspondiente escritura a favor de los vecinos pueblos de:
Trefacio, Monterrubio, Carbajalinos, Rosinos de la Requejada, Santiago de la Requejada, Pedrazales, San Martín, Terroso, Sotillo, Requejo, Cobreros, Avedillo, Santa Colomba, Hermisende, Padornelo, Pedralba, Aciberos, Hedroso, Castromil, Lubián, Villanueva, Hedradas, Chanos, Quintana, Barrio, Riego, San Miguel, Lobeznos, Ungilde, San Román, Limianos, Galende, Castellanos, Robleda, Paramio, Ferreros, Otero, Triufé, San Pil, Cervantes, San Juan, Rozas, Valdespino, Villarino, San Justo, Rábano, Barrio de Rábano, Coso, Tejera, Castrelos, Castro, Remesal, Palacios y Vime,
partido judicial de Puebla de Sanabria, de venta de las Sierras de Sospacio y Gamoneda, radicantes dentro del expresado partido judicial en la forma que más convenga a los compradores, en uno o varios documentos, bien determinando la porción que cada comprador o grupo de compradores haya adquirido en las expresadas sierras, o vendiendo en general a todos los compradores pro indiviso
, cuya venta efectuarán por el precio que les consta a los apoderados, el cual declararán que lo tiene recibido la Señora mandante y haciendo constar que todos los gastos del contrato son de la exclusiva cuenta de dichos compradores. Presente a este acto la Excma. Señora Doña Ignacia Bernaldo de Quirós y González de Cienfuegos, con los testigos instrumentales Don Agapito C.. R.. y Don Segundo M.. G.. , que son vecinos de esta villa, sin tacha legal, según aseguran, y leída esta escritura en alta voz, por mí el Notario, por haber renunciado una y otros al derecho que les advierto tienen de leerla por sí mismos, presta la primera su asentimiento y firma con los segundos.
Yo el Notario doy fe de conocer a la Excma. Señora compareciente y de todo lo contenido en este instrumento público [...]"
La fórmula finalmente elegida es la de una escritura por cada comprador o grupo de compradores. El segundo fragmento corresponde a una de esas escrituras:
"
Teniendo por lo que aseguran, y a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura de compra y venta del inmueble dicen:
1º Que a la Excma. Señora Doña Ignacia Bernaldo de Quirós y González de Cienfuegos pertenece la finca siguiente, radicada en término de Porto, en este partido, que se describe según asegura en el Registro de la Propiedad:
Sierra titulada de Sospacio, entre los términos municipales de Porto, Pías, Barjacoba...[etcétera, hasta Jares y Ponte]
Su cabida aproximada es de veintinueve mil trescientas fanegas, equivalentes a 18.868 Has, 95 a, 20 ca.
[Continúa determinando los lindes por
Naciente, Mediodía, Poniente y Norte y enumera los
Puertos y Majadas contenidos en el perímetro]
Cuya finca ha venido arrendando a los pueblos de Sanabria que se citan en el poder transcrito, los cuales llevan sus ganados a pastar a los mismos sitios todos los años, desde tiempo inmemorial, pastándola también otros trashumantes.
Título: La adquirió por adjudicación que se le hizo a la defunción de su esposo el Excmo. Señor Alejandro Pidal y Mon, cuya adjudicación no había inscrito
, pero habrá de hacerse, a cuenta de los compradores, y para que luego se pueda efectuar la de la copia de esta escritura"
La finca original se segrega entonces en distintas porciones. En cada contrato se especifican también los linderos del territorio segregado y los puertos y majadas que contiene. La vendedora fija una serie de clausulas en las que se desvincula de posibles problemas con los linderos - "
cuya determinación ni le compete ni acepta" - y asegura el respeto de los caminos, vías pecuarias y cursos de agua - "
acomodándose siempre y en todo caso a la costumbre establecida".
Figuran como compradores un pequeño grupo de vecinos del pueblo o pueblos - no suele faltar el párroco, el maestro, alguno de los propietarios más destacados - que firman "
en su propio derecho" pero, y esto es muy importante, en el mismo documento hacen constar reserva de una parte igual para todos los vecinos del total de la finca; y enumeran uno por uno a todos los vecinos que en aquellas fechas residen en el pueblo
(1). ¿Por qué se hace así? A mi juicio está muy claro y doña
Ignacia hace especial hincapié en que así sea: la propiedad no se está transmitiendo a personas físicas, sino a un grupo social definido por el hecho de ser vecinos de un pueblo determinado.
Ella no vende a los ayuntamientos, vende a los vecinos de cada pueblo; como en aquellos tiempos esta figura no tenía personalidad jurídica, no le queda más remedio que utilizar la fórmula descrita. Son, sin lugar a dudas,
Montes Vecinales en Mano Común
En algunos medios se identifica a
Ignacia Bernaldo de Quirós como
Condesa de Benavente: en mi opinión no es correcto, pues el título llevaba vinculado a la
Casa de Osuna desde finales del S.XVIII (2) y caben dos posibilidades: o bien lo ostentaba
Mariano Téllez-Girón, XV Duque de Osuna, o bien estaba vacante hasta que tomó posesión de él
Ángela María Téllez-Girón, la XVI Duquesa (3); en ningún caso en posesión de
Ignacia, que era hija del
Marqués de Campo Sagrado (de origen asturiano). Yo creo que hay que dar por bueno lo referido en los documentos visitados: que recibió la propiedad de las sierras tras la muerte de su esposo
Alejandro Pidal y Món - también de estirpe asturiana y con una dilatada carrera política en el periodo de entre siglos. He de reconocer que no he sido capaz de seguir por completo el hilo de la propiedad. Me consta que los de
Osuna adquirieron terrenos con la Desamortización, pero no he encontrado relación con los
Campo Sagrado ni de estos con
Villachica, que ya vimos como comprador del
Lago y aledaños. Incluso pudiera ser
José Pidal - padre de
Alejandro y político destacado a su vez - quien adquirió las sierras tras la exclaustración del
Monasterio. En fin: como siempre, si alguien puede aportar información sobre el tema será muy bienvenida.
(1) No sé si es norma general, pero en la escritura que consulto no se enumeran los vecinos por orden alfabético sino por el turno de "vela", el orden en que cada casa del pueblo pastoreaba el rebaño comunal.
(2) La unión se produjo por el matrimonio entre María Josefa Pimentel y Pedro de Alcantara. La Pimentel fue una de las principales valedoras de Goya - que la retrató - y artífice del Parque del Capricho, en Madrid
(3) Parece que el condesado estuvo un tiempo separado de la rama principal de la familia, pero en la actualidad ha vuelto a ella. (No estoy muy ducho en estas cosas: Logio, si lees esto y te apetece, cualquier ayuda será bienvenida)
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